Que finalmente el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Ciudad de El
Que finalmente el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Ciudad de El Alto, en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 23/2007 de fecha 24-05-07 cursante a fs. 81-85 y con los argumentos que cursan en él, declarando probada en parte la excepción de pago y probada la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, previa deducción de Bs. 8.000 la suma de Bs. 9.932,66 a tercero día de ejecutoriada la referida resolución por concepto de indemnización y vacaciones, aspectos que están detallados en la liquidación inserta a fs. 184, resolución que dispone que en ejecución de fallos deberá indexarse de conformidad a lo dispuesto por el D.S. 23381
- AUTO SUPREMO Nº 170 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- PARTES: Eloy Juan Ramírez Chuquimia c/ Empresa PROMAD S. A
- CONSIDERANDO I
- A su turno la empresa demandada mediante escrito de fs
- Que finalmente el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Ciudad de El
- La Empresa PROMAD S
- Contra la resolución de alzada y dentro del término legal previsto por ley, la Empresa
- Que el actor expresamente demandó el pago de su indemnización por 16 años, sin embargo
- CONSIDERANDO II
- No obstante que la parte recurrente no ha cumplido en forma precisa lo manifestado en
- A su vez el art
- Merced a lo señalado y los datos del proceso, se evidencia que en fecha 9
- Pero no es menos cierto que por la documental ofrecida por la parte demandada en
- Con relación a que el juez a quo habría reconocido derechos que no fueron demandados
- En consecuencia se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió al momento de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado de la parte actora en Bs. 500
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
