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1.- El recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una acción extraordinaria por la que se impugna una resolución judicial en los casos que específicamente señala la ley (art. 255 del Cód. Pdto. Civ.), procediendo tanto en el fondo como en la forma, por las causales previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo en ambos casos, que el recurrente cumpla con la carga procesal establecida en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., poniendo de manifiesto los errores "in judicando" o in procedendo" en los que pudieron incurrir los jueces y tribunales de instancia a tiempo de conocer, como resolver las pretensiones, excepciones y defensas deducidas en el proceso, para ser atendido y resuelto
- PARTES: Ligia Flavio Loza Aguilera c/ TECHNICAL TRAINERS S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, cursantes a fs
- Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda
- Segundo Recurso: En la forma (fs. 105-108), interpuesto por Ligia Flavia Loza Aguilera
- Acusó la violación de lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el decreto de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, y previo a
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- Bajo este contexto legal, de la lectura del recurso de casación en análisis, se desprende
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- Segundo Recurso: Formulado por Ligia Flavio Loza Aguilera
- Al respecto, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que la recurrente interpuso demanda (fs
- 2. A mayor abundamiento corresponde referirnos al tema de nulidades procesales
- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento,
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
