Auto Supremo AS/0205/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2011

Fecha: 09-Jun-2011

Al respecto, corresponde hacer las siguientes consideraciones


Al respecto, corresponde hacer las siguientes consideraciones:

1. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 120 del C.P.T. "la demanda se dirige contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirige contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante de empleados, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrá en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión"