CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 100-102 y 105-108, interpuesto por Giovanni Domingo Ortuño Camacho en representación legal de la empresa TECHNICAL TRAINERS S.A. y Ligia Flavia Loza Aguilera, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 217/07-SSA-I de 12 de noviembre de 2007 (fs. 96) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Ligia Flavia Loza Aguilera contra la Empresa TECHNICAL TRAINERS S.A., el Auto de fs. 110 vta. por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 041/2005 de 25 de junio de 2005 (fs. 73-74), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 sin costas, disponiendo que la Empresa TECHNICAL TRAINERS S.A. por intermedio de su representante legal, pague a la demandante la suma de $us. 6.040.28 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados
- PARTES: Ligia Flavio Loza Aguilera c/ TECHNICAL TRAINERS S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, cursantes a fs
- Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda
- Segundo Recurso: En la forma (fs. 105-108), interpuesto por Ligia Flavia Loza Aguilera
- Acusó la violación de lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el decreto de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, y previo a
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- Bajo este contexto legal, de la lectura del recurso de casación en análisis, se desprende
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- Segundo Recurso: Formulado por Ligia Flavio Loza Aguilera
- Al respecto, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que la recurrente interpuso demanda (fs
- 2. A mayor abundamiento corresponde referirnos al tema de nulidades procesales
- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento,
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
