Auto Supremo AS/0205/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2011

Fecha: 09-Jun-2011

2. A mayor abundamiento corresponde referirnos al tema de nulidades procesales


2. A mayor abundamiento corresponde referirnos al tema de nulidades procesales:

a) Por el principio de especificidad, contenido en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., se establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley. Este principio sustenta que las nulidades, por su trascendencia, deben ser declaradas únicamente en los casos en que sean estrictamente indispensable y cuando así lo determine la ley, con el objeto de impedir las frecuentes pretensiones indebidas de los litigantes, propensos a encontrar motivos de nulidad sin sustento legal alguno