Bajo este contexto legal, de la lectura del recurso de casación en análisis, se desprende
4. Es necesario aclarar respecto a la forma de interposición del recurso señalado al exordio, lo ya dispuesto en la jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos 444 de 10 de diciembre de 2008 y 461 de 23 de septiembre de 2010 que refieren: "Que si bien es cierto que el recurso de casación en materia laboral se lo interpone en el marco normativo establecido en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo que establece el "recurso de nulidad", sin embargo, la interposición de esta acción extraordinaria debe adecuarse a los requisitos de forma y contenido establecidos en los artículos 253, 254 y 258 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a la norma remisiva contenida en el artículo 252 del mismo cuerpo legal que a la sazón establece: "Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral". cursivas nuestras
Bajo este contexto legal, de la lectura del recurso de casación en análisis, se desprende que el mismo no cumple con la técnica jurídica relacionada a la interposición del recurso de casación en el fondo, toda vez que no se advierte en ninguna parte de su memorial, si el recurso se debe a una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, a la existencia de contradicciones o en su caso error de hecho o derecho en la apreciación de las pruebas, en la que hubiere incurrido el auto de vista, convirtiéndose el mismo en un memorial de conclusiones
- PARTES: Ligia Flavio Loza Aguilera c/ TECHNICAL TRAINERS S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, cursantes a fs
- Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda
- Segundo Recurso: En la forma (fs. 105-108), interpuesto por Ligia Flavia Loza Aguilera
- Acusó la violación de lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el decreto de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, y previo a
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- Bajo este contexto legal, de la lectura del recurso de casación en análisis, se desprende
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- Segundo Recurso: Formulado por Ligia Flavio Loza Aguilera
- Al respecto, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que la recurrente interpuso demanda (fs
- 2. A mayor abundamiento corresponde referirnos al tema de nulidades procesales
- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento,
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
