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3. De acuerdo a lo establecido por el art. 253 en sus incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., procede el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación de especificar en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida; 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado art. 253 (Cód. Pdto. Civ)en sus tres incisos
- PARTES: Ligia Flavio Loza Aguilera c/ TECHNICAL TRAINERS S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, cursantes a fs
- Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda
- Segundo Recurso: En la forma (fs. 105-108), interpuesto por Ligia Flavia Loza Aguilera
- Acusó la violación de lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el decreto de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, y previo a
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- Bajo este contexto legal, de la lectura del recurso de casación en análisis, se desprende
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- Segundo Recurso: Formulado por Ligia Flavio Loza Aguilera
- Al respecto, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que la recurrente interpuso demanda (fs
- 2. A mayor abundamiento corresponde referirnos al tema de nulidades procesales
- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento,
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
