c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento,
c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, sino se observa por la parte agraviada, en tiempo oportuno, operándose la preclusión del acto; es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales el derecho se consolida, como afirma el tratadista Eduardo Couture (fundamentos de Derechos Procesal Civil, Pág. 391); significando que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos aún nulos, quedan convalidados
- PARTES: Ligia Flavio Loza Aguilera c/ TECHNICAL TRAINERS S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, cursantes a fs
- Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda
- Segundo Recurso: En la forma (fs. 105-108), interpuesto por Ligia Flavia Loza Aguilera
- Acusó la violación de lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el decreto de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, y previo a
- 1
- 2
- 3
- Bajo este contexto legal, de la lectura del recurso de casación en análisis, se desprende
- 5
- Segundo Recurso: Formulado por Ligia Flavio Loza Aguilera
- Al respecto, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que la recurrente interpuso demanda (fs
- 2. A mayor abundamiento corresponde referirnos al tema de nulidades procesales
- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento,
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
