Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa
Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa Technical Trainers S.A. no ha presentado prueba de descargo para desvirtuar los extremos de la demanda debido a que la documentación de la empresa fue sustraída, aspecto que nunca fue rechazado por la demandante, así como nunca se opuso ni desvirtuó el hecho de que ésta desde el mes de diciembre de 2003 dejo de asistir a su fuente de trabajo, aspecto que posteriormente trató de subsanar presentando la carta de 05 de febrero de 2004, quedando plenamente demostrado que debido a su inasistencia a su fuente laboral no le corresponde los beneficios sociales por haber incurrido en las causales de despido establecidas en los arts. 16 inc. g) de la L.G.T. y 9 inc. g) de su reglamento
- PARTES: Ligia Flavio Loza Aguilera c/ TECHNICAL TRAINERS S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Contra dicho auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, cursantes a fs
- Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda
- Segundo Recurso: En la forma (fs. 105-108), interpuesto por Ligia Flavia Loza Aguilera
- Acusó la violación de lo establecido en los arts
- Concluyó solicitando se anule obrados hasta el decreto de fs
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, y previo a
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- Bajo este contexto legal, de la lectura del recurso de casación en análisis, se desprende
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- Segundo Recurso: Formulado por Ligia Flavio Loza Aguilera
- Al respecto, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que la recurrente interpuso demanda (fs
- 2. A mayor abundamiento corresponde referirnos al tema de nulidades procesales
- b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
- c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento,
- d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
