Auto Supremo AS/0334/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2011

Fecha: 10-Jun-2011

Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso


Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso la errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33 de dicha ley, que realizó el Tribunal Segundo de Sentencia, aspectos que no se analizaron y menos fueron fundamentados debidamente en el Auto de Vista impugnado, conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006, en el que se establece que "las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren la improcedencia de un Recurso de Apelación Restringida, violan la garantía constitucional del debido proceso y sobre todo el derecho constitucional a la defensa, consagrado en el art. 16 parágrafo II constitucional; consecuentemente, es absolutamente imprescindible que el Tribunal de alzada fundamente debidamente sus resoluciones a efectos de no restringir y vulnerar principios, garantías o derechos constitucionales de los litigantes". Ahora bien, con ese antecedente se tiene que en el Auto de Vista 17/08 sobre la errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008, no se aprecia una debida fundamentación, y sólo se confirma la errónea concreción del marco penal realizada por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal