Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso
Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso la errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33 de dicha ley, que realizó el Tribunal Segundo de Sentencia, aspectos que no se analizaron y menos fueron fundamentados debidamente en el Auto de Vista impugnado, conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006, en el que se establece que "las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren la improcedencia de un Recurso de Apelación Restringida, violan la garantía constitucional del debido proceso y sobre todo el derecho constitucional a la defensa, consagrado en el art. 16 parágrafo II constitucional; consecuentemente, es absolutamente imprescindible que el Tribunal de alzada fundamente debidamente sus resoluciones a efectos de no restringir y vulnerar principios, garantías o derechos constitucionales de los litigantes". Ahora bien, con ese antecedente se tiene que en el Auto de Vista 17/08 sobre la errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008, no se aprecia una debida fundamentación, y sólo se confirma la errónea concreción del marco penal realizada por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas
- Contra dicha Sentencia condenatoria el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación Restringida (fs 404-415)
- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación (fs
- Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso
- Agrega que el mencionado Auto de Vista 17/08 concluye que no se advierte que el
- Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia
- Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental,
- Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento
- Que, asimismo, el Tribunal a tiempo de tomar una decisión, debe tener la convicción plena
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelvan
- La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, declaró admisible el recurso de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En ese orden se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada,
- Así como a lo previsto en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo No
- Doctrina Legal Aplicable, por consiguiente cuando el Tribunal de Alzada no tiene elementos para reparar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
