Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia
Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia Segundo al momento de dictar Sentencia absolutoria, fallo que fue confirmado sin considerar la doctrina legal aplicable del Auto Supremo No.417, de 19 de agosto de 2003, citado en el recurso de apelación restringida, y que señala que "...la parte sustantiva de la Ley 1008 tiene como vertiente la teoría finalista del delito, el fin que persigue el delito propiamente dicho, sin que la interrupción en la comisión del mismo sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, más aún si de por medio existieron factores previos certeros e inequívocos que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto, debiendo considerarse como delito consumado, pues todos los actos ejecutivos se integran y compenetran para formar un solo ente jurídico". Anota que, asimismo, el Auto Supremo No. 27 de 19 de enero de 2004 señala que "cuando se aprestaban a recogerlas (refiriéndose a sustancias controladas) fueron detenidos por agentes de narcóticos, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito por el art. 48 y 76 de la ley 1008 "... lo que significa que no se ha transportado, no se ha vendido, no se ha comprado, mucho menos se ha realizado una transacción se ha tomado el fin que persigue el delito, simplemente la relación de causa a efecto, factores previos e inequívocos". Por último, cita al Auto Supremo 106 de 1 de marzo de 2004, que indica "... 370 gramos de cocaína, que fueron encontrados en el inmueble ubicado en..., y que estaban distribuidos en sus envoltorio, enterrados debajo del horno de barro, y en el interior de una viga de manera y una bolsa escondida en un turril, lugar donde fueron detenidos los procesados. De ello se infiere que su conducta se tipifica en la previsión del delito de tráfico de cocaína..."no se ha transportado, no se ha vendido, no se ha fabricado, no se ha comprado, simplemente se ha interpretado la línea jurisprudencial sentada por el tribunal supremo que indica que en los delitos de la Ley 1008 se debe tener en cuenta el fin que persigue el delito, la relación de causa y efecto, factores previos e inequívocos"
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas
- Contra dicha Sentencia condenatoria el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación Restringida (fs 404-415)
- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación (fs
- Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso
- Agrega que el mencionado Auto de Vista 17/08 concluye que no se advierte que el
- Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia
- Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental,
- Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento
- Que, asimismo, el Tribunal a tiempo de tomar una decisión, debe tener la convicción plena
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelvan
- La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, declaró admisible el recurso de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En ese orden se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada,
- Así como a lo previsto en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo No
- Doctrina Legal Aplicable, por consiguiente cuando el Tribunal de Alzada no tiene elementos para reparar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
