Auto Supremo AS/0334/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2011

Fecha: 10-Jun-2011

Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia


Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia Segundo al momento de dictar Sentencia absolutoria, fallo que fue confirmado sin considerar la doctrina legal aplicable del Auto Supremo No.417, de 19 de agosto de 2003, citado en el recurso de apelación restringida, y que señala que "...la parte sustantiva de la Ley 1008 tiene como vertiente la teoría finalista del delito, el fin que persigue el delito propiamente dicho, sin que la interrupción en la comisión del mismo sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, más aún si de por medio existieron factores previos certeros e inequívocos que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto, debiendo considerarse como delito consumado, pues todos los actos ejecutivos se integran y compenetran para formar un solo ente jurídico". Anota que, asimismo, el Auto Supremo No. 27 de 19 de enero de 2004 señala que "cuando se aprestaban a recogerlas (refiriéndose a sustancias controladas) fueron detenidos por agentes de narcóticos, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal descrito por el art. 48 y 76 de la ley 1008 "... lo que significa que no se ha transportado, no se ha vendido, no se ha comprado, mucho menos se ha realizado una transacción se ha tomado el fin que persigue el delito, simplemente la relación de causa a efecto, factores previos e inequívocos". Por último, cita al Auto Supremo 106 de 1 de marzo de 2004, que indica "... 370 gramos de cocaína, que fueron encontrados en el inmueble ubicado en..., y que estaban distribuidos en sus envoltorio, enterrados debajo del horno de barro, y en el interior de una viga de manera y una bolsa escondida en un turril, lugar donde fueron detenidos los procesados. De ello se infiere que su conducta se tipifica en la previsión del delito de tráfico de cocaína..."no se ha transportado, no se ha vendido, no se ha fabricado, no se ha comprado, simplemente se ha interpretado la línea jurisprudencial sentada por el tribunal supremo que indica que en los delitos de la Ley 1008 se debe tener en cuenta el fin que persigue el delito, la relación de causa y efecto, factores previos e inequívocos"