Auto Supremo AS/0334/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2011

Fecha: 10-Jun-2011

Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental,


Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental, se ha acreditado que Rafael Marca Aquino, Crecencia Calle Nuñez y Ramiro Marca Calle poseían la sustancia controlada a sabiendas y con dolo, pero además el Ministerio Público ha demostrado con grado de certeza que los imputados realizaron actos previos incluyendo el almacenamiento. Sin embargo, ante todos los elementos probatorios incorporados legalmente al juicio, el Tribunal de alzada ha inobservado deliberadamente y sin fundamento los arts. 48 con relación al art. 33,m) de la Ley 1008, toda vez que correspondía pronunciar sentencia condenatoria, declarando a Rafael Marca Aquino, Crecencia Calle Nuñez y Ramiro Marca Calle autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Al no haber el Tribunal de Primera Instancia realizado una valoración precisa de todos los elementos constitutivos del tipo penal confrontados con el análisis imparcial de toda la prueba de cargo, ha vulnerado la norma sustantiva antes citada y el debido proceso, aspecto que agrava y causa perjuicio a la víctima (difusa), en este caso el Estado y la sociedad. En consecuencia, habiendo mantenido los errores de aplicación y la inobservancia acusada en el Recurso de Apelación Restringida, no habiendo reparado los agravios expresados y fundamentados en el recurso, y siendo contrario a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nos. 417 de 19 de agosto de 2003; 27 de 19 de enero de 2004 y 106 de 1 de marzo de 2004, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista 17/2008 de 9 de octubre de 2008, disponiendo se pronuncie nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable