Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental,
Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental, se ha acreditado que Rafael Marca Aquino, Crecencia Calle Nuñez y Ramiro Marca Calle poseían la sustancia controlada a sabiendas y con dolo, pero además el Ministerio Público ha demostrado con grado de certeza que los imputados realizaron actos previos incluyendo el almacenamiento. Sin embargo, ante todos los elementos probatorios incorporados legalmente al juicio, el Tribunal de alzada ha inobservado deliberadamente y sin fundamento los arts. 48 con relación al art. 33,m) de la Ley 1008, toda vez que correspondía pronunciar sentencia condenatoria, declarando a Rafael Marca Aquino, Crecencia Calle Nuñez y Ramiro Marca Calle autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Al no haber el Tribunal de Primera Instancia realizado una valoración precisa de todos los elementos constitutivos del tipo penal confrontados con el análisis imparcial de toda la prueba de cargo, ha vulnerado la norma sustantiva antes citada y el debido proceso, aspecto que agrava y causa perjuicio a la víctima (difusa), en este caso el Estado y la sociedad. En consecuencia, habiendo mantenido los errores de aplicación y la inobservancia acusada en el Recurso de Apelación Restringida, no habiendo reparado los agravios expresados y fundamentados en el recurso, y siendo contrario a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nos. 417 de 19 de agosto de 2003; 27 de 19 de enero de 2004 y 106 de 1 de marzo de 2004, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista 17/2008 de 9 de octubre de 2008, disponiendo se pronuncie nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas
- Contra dicha Sentencia condenatoria el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación Restringida (fs 404-415)
- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación (fs
- Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso
- Agrega que el mencionado Auto de Vista 17/08 concluye que no se advierte que el
- Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia
- Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental,
- Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento
- Que, asimismo, el Tribunal a tiempo de tomar una decisión, debe tener la convicción plena
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelvan
- La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, declaró admisible el recurso de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En ese orden se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada,
- Así como a lo previsto en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo No
- Doctrina Legal Aplicable, por consiguiente cuando el Tribunal de Alzada no tiene elementos para reparar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
