VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 334
Fecha : Sucre, 10 de junio de 2011
Expediente : Nro. 52/08
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas del Ministerio Público de Oruro, de fs. 88 a 101, contra el Auto de Vista No. 17/2008,de 09 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rafael Marca Aquino, Crecencia Calle Nuñez y Ramiro Marca Calle, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia No. 2 de Oruro, dictó la Sentencia No. 11/2008 (fs.393 a 400 y vlta.), por la que declaró absueltos de culpa y pena a los imputados Rafael Marca Aquino, Crecencia Calle Núñez y Ramiro Marca Calle, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 en las modalidades de posesión dolosa y almacenamiento contemplados en el art. 33 inciso m) del mismo cuerpo legal, y dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en contra de los mismos. Con el argumento que la prueba aportada por el acusador público, no fue suficiente para formar convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados
Auto Supremo: No. 334
Fecha : Sucre, 10 de junio de 2011
Expediente : Nro. 52/08
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas del Ministerio Público de Oruro, de fs. 88 a 101, contra el Auto de Vista No. 17/2008,de 09 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rafael Marca Aquino, Crecencia Calle Nuñez y Ramiro Marca Calle, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia No. 2 de Oruro, dictó la Sentencia No. 11/2008 (fs.393 a 400 y vlta.), por la que declaró absueltos de culpa y pena a los imputados Rafael Marca Aquino, Crecencia Calle Núñez y Ramiro Marca Calle, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 en las modalidades de posesión dolosa y almacenamiento contemplados en el art. 33 inciso m) del mismo cuerpo legal, y dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en contra de los mismos. Con el argumento que la prueba aportada por el acusador público, no fue suficiente para formar convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas
- Contra dicha Sentencia condenatoria el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación Restringida (fs 404-415)
- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación (fs
- Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso
- Agrega que el mencionado Auto de Vista 17/08 concluye que no se advierte que el
- Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia
- Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental,
- Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento
- Que, asimismo, el Tribunal a tiempo de tomar una decisión, debe tener la convicción plena
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelvan
- La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, declaró admisible el recurso de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En ese orden se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada,
- Así como a lo previsto en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo No
- Doctrina Legal Aplicable, por consiguiente cuando el Tribunal de Alzada no tiene elementos para reparar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
