Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento
Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento cabal al art. 173 del Código de Procedimiento Penal que textualmente señala que "... el Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida". Empero, de la lectura de la resolución impugnada se evidencia que tanto en el considerando de los motivos de derechos que fundamentan la sentencia, existe total contradicción con la parte resolutiva cuando se hace referencia a que Miguel Ángel Bustillos Helguero, único testigo que incriminó a Rafael Marca Aquino y Crecencia Calle Nuñez, como quienes salieron del inmueble, pero al percatarse de la presencia policial, retornaron de inmediato y arrojaron los bultos con sustancias controladas desde el interior hacia el lado este, versión distinta a la de la acusación fiscal en la que se asevera que Crecencia Calle Nuñez y Ramiro Marca calle, no así Rafael Marca Aquino, fueron las personas que salieron del inmueble y arrojaron los bultos. De lo que se puede establecer ante la existencia del hecho establecido en la parte considerativa que Crecencia Calle Nuñez, Ramiro Marca Calle y Rafael Marca Aquino se encontraban en posesión dolosa y almacenamiento de sustancias controladas en su domicilio, las que fueron arrojadas a un lote baldío; sin embargo, en la parte resolutiva disponen su absolución ante la duda
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas
- Contra dicha Sentencia condenatoria el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación Restringida (fs 404-415)
- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación (fs
- Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso
- Agrega que el mencionado Auto de Vista 17/08 concluye que no se advierte que el
- Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia
- Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental,
- Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento
- Que, asimismo, el Tribunal a tiempo de tomar una decisión, debe tener la convicción plena
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelvan
- La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, declaró admisible el recurso de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- 4
- 5
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En ese orden se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada,
- Así como a lo previsto en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo No
- Doctrina Legal Aplicable, por consiguiente cuando el Tribunal de Alzada no tiene elementos para reparar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
