Auto Supremo AS/0334/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2011

Fecha: 10-Jun-2011

Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento


Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento cabal al art. 173 del Código de Procedimiento Penal que textualmente señala que "... el Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida". Empero, de la lectura de la resolución impugnada se evidencia que tanto en el considerando de los motivos de derechos que fundamentan la sentencia, existe total contradicción con la parte resolutiva cuando se hace referencia a que Miguel Ángel Bustillos Helguero, único testigo que incriminó a Rafael Marca Aquino y Crecencia Calle Nuñez, como quienes salieron del inmueble, pero al percatarse de la presencia policial, retornaron de inmediato y arrojaron los bultos con sustancias controladas desde el interior hacia el lado este, versión distinta a la de la acusación fiscal en la que se asevera que Crecencia Calle Nuñez y Ramiro Marca calle, no así Rafael Marca Aquino, fueron las personas que salieron del inmueble y arrojaron los bultos. De lo que se puede establecer ante la existencia del hecho establecido en la parte considerativa que Crecencia Calle Nuñez, Ramiro Marca Calle y Rafael Marca Aquino se encontraban en posesión dolosa y almacenamiento de sustancias controladas en su domicilio, las que fueron arrojadas a un lote baldío; sin embargo, en la parte resolutiva disponen su absolución ante la duda