Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación (fs
Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación (fs. 88-101). En el que el Fiscal de Sustancias Controladas de Oruro Franz Zulmer Villegas Chávez, arguye que dentro del proceso penal de referencia, se dictó Sentencia absolviendo de culpa y pena a los procesados Rafael Marca Aquino, Crecencia Calle Nuñez y Ramiro Marca Calle, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pese a haber sido sorprendidos en flagrancia y posesión de 9.755 gramos de marihuana y 145 gramos de cocaína. Que, contra este fallo el Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación, pero la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, constituida en tribunal de alzada, actuó contra la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, dictó el Auto de Vista 17/2008, que declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida, confirmó la Sentencia impugnada, convalidando de esa manera los defectos en los que incurrió el Tribunal de Primera Instancia y omitió considerar la doctrina legal aplicable con relación al objeto del Recurso de Apelación Restringida
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas
- Contra dicha Sentencia condenatoria el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación Restringida (fs 404-415)
- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación (fs
- Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso
- Agrega que el mencionado Auto de Vista 17/08 concluye que no se advierte que el
- Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia
- Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental,
- Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento
- Que, asimismo, el Tribunal a tiempo de tomar una decisión, debe tener la convicción plena
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelvan
- La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, declaró admisible el recurso de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En ese orden se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada,
- Así como a lo previsto en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo No
- Doctrina Legal Aplicable, por consiguiente cuando el Tribunal de Alzada no tiene elementos para reparar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
