Que, asimismo, el Tribunal a tiempo de tomar una decisión, debe tener la convicción plena
Que, asimismo, el Tribunal a tiempo de tomar una decisión, debe tener la convicción plena para decidir si un determinado hecho se dio o no, convicción que debería permitir una única conclusión y no la posibilidad de que pudiera existir, darse o llegarse a otra diferente, como ocurre en el presente caso, pues definitivamente ha creado cauces diferentes en su redacción, ya que por un lado toda la fundamentación es para una Sentencia condenatoria, pero la parte resolutiva es por la absolución, sin fundamentar de ninguna manera cómo se llegó a esa conclusión, vulnerando así el art. 359 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal con relación a la valoración integral de la prueba, lo que debió ser analizado por el Tribunal de alzada. En consecuencia, habiendo mantenido la insuficiencia y contradicción en la fundamentación que se acusa en el recurso de apelación restringida, y no habiendo reparado los agravios expresados en dicho Recurso, además de ser contrario a las doctrinas legales aplicables. Con tal argumento, se interpone el Recurso de Casación, solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista 17/2008 de 9 de octubre de 2008, disponiendo que se pronuncie nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas
- Contra dicha Sentencia condenatoria el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación Restringida (fs 404-415)
- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación (fs
- Alega que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, se expuso
- Agrega que el mencionado Auto de Vista 17/08 concluye que no se advierte que el
- Que, la manifestación de la pluralidad de imputados fue realizada por el Tribunal de Sentencia
- Que, en el juicio oral y por la prueba testifical, material o física y documental,
- Que, en la Sentencia impugnada, la fundamentación es insuficiente y contradictoria, sin haberse dado cumplimiento
- Que, asimismo, el Tribunal a tiempo de tomar una decisión, debe tener la convicción plena
- Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista y se devuelvan
- La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, declaró admisible el recurso de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En ese orden se tiene que en el caso de Autos el Tribunal de Alzada,
- Así como a lo previsto en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo No
- Doctrina Legal Aplicable, por consiguiente cuando el Tribunal de Alzada no tiene elementos para reparar
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- egístrese, comuníquese y devuélvase
