Auto Supremo AS/0212/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2011

Fecha: 05-Jul-2011

De todo lo referido se concluye que, para que el recurso de casación sea admitido


De todo lo referido se concluye que, para que el recurso de casación sea admitido y concedido por el tribunal de apelación, es menester que el recurrente haya previamente impugnado la sentencia vía recurso de apelación; de no ser así, el recurso debe ser negado de conformidad con el art. 272 inc. 1), norma que impone al tribunal de casación la obligación de declarar improcedente el recurso