Auto Supremo AS/0212/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2011

Fecha: 05-Jul-2011

Que, previo a la consideración de los recursos formulados por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y


Que, previo a la consideración de los recursos formulados por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Mario Miguel Carpio Ugarte, es menester tener presente las siguientes consideraciones:

Conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este alto tribunal, resulta preciso tener presente, que el recurso de casación o de nulidad se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la cual de conformidad a lo establecido por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., debe necesariamente citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, el recurso es improcedente cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley acusada