En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso
En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso materia de análisis, el recurrente formula su recurso sin concretar si el mismo es en el fondo, en la forma o en ambos, pasando a exponer agravios emergentes del auto de vista, mencionando que el auto de vista desconoce principios constitucionales como el debido proceso, y la seguridad jurídica, sin advertir que el recurso de casación en el fondo debe ser sustentado y fundamentado al tenor del art. 253 del Cód. Proc. Civ., mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en la violación de las formas esenciales del proceso enumerados en el art. 254 del ritual civil ya citado, fundamentación no advertida en el caso de autos, deviniendo el recurrente en el exceso de solicitar de manera absolutamente contradictoria y opuesta la anulación del proceso bajo la consecuencia de aquello señalado por la norma establecida en el art. 253 inc. 1) y 2) del ritual ya mencionado
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo y
- En grado de Apelación deducido por los coactivados Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Mario Miguel
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Mario Miguel Carpio Ugarte y Freddy Eusebio
- Concedidos los recursos causa de la anulación de obrados, formulados por las partes de fs
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Jorge Ramón Caballero Síles, Freddy Eusebio Sierra
- Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia
- Por su parte Mario Miguel Ugarte acusa error en la valoración de la prueba, incongruencia
- CONSIDERANDO II
- Que, revisado el contenido del recurso de fs
- En el caso sub lite se establece objetivamente que, el ahora recurrente Jorge Ramón Caballero
- Ante la situación descrita, el tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión
- De todo lo referido se concluye que, para que el recurso de casación sea admitido
- CONSIDERANDO III
- Que, previo a la consideración de los recursos formulados por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y
- Asimismo, el recurso de casación en el fondo debe ser sustentado y fundamentado en errores
- I) Recurso de casación interpuesto por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, careciendo de la adecuada técnica jurídica que debe
- II) Recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Miguel Carpio Ugarte
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en autos se
- En suma el recurrente no señala con claridad cuáles serían las causales de casación en
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración, correspondiendo en consecuencia resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
