Auto Supremo AS/0212/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2011

Fecha: 05-Jul-2011

En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso


En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso materia de análisis, el recurrente formula su recurso sin concretar si el mismo es en el fondo, en la forma o en ambos, pasando a exponer agravios emergentes del auto de vista, mencionando que el auto de vista desconoce principios constitucionales como el debido proceso, y la seguridad jurídica, sin advertir que el recurso de casación en el fondo debe ser sustentado y fundamentado al tenor del art. 253 del Cód. Proc. Civ., mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en la violación de las formas esenciales del proceso enumerados en el art. 254 del ritual civil ya citado, fundamentación no advertida en el caso de autos, deviniendo el recurrente en el exceso de solicitar de manera absolutamente contradictoria y opuesta la anulación del proceso bajo la consecuencia de aquello señalado por la norma establecida en el art. 253 inc. 1) y 2) del ritual ya mencionado