En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en autos se
En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en autos se advierte que si bien es cierto que el recurso de casación fue planteado en el fondo, ese anuncio no pasa de un simple enunciado, pues se advierte errores esenciales que incumplen la técnica procesal adoptada por la doctrina y la jurisprudencia, reguladas al tenor de lo previsto por el ya mencionado art. 258 inc. 2) del Cód. de Proc. Civ., señalando el recurrente error en la valoración de la prueba sin discriminar ni fundamentar si los errores acusados fueron de hecho o de derecho, asimismo siendo su recurso interpuesto en el fondo, contradictoriamente señala incongruencia del auto de vista sin tampoco especificar en que consiste la incongruencia, mas al contrario formula incorrectamente su recurso en el fondo amparado en el artículo 254 del ritual civil, asimismo acusa inexistencia de dictamen de responsabilidad civil, sin indicar, especificar o puntualizar alguna infracción
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo y
- En grado de Apelación deducido por los coactivados Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Mario Miguel
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Mario Miguel Carpio Ugarte y Freddy Eusebio
- Concedidos los recursos causa de la anulación de obrados, formulados por las partes de fs
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Jorge Ramón Caballero Síles, Freddy Eusebio Sierra
- Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia
- Por su parte Mario Miguel Ugarte acusa error en la valoración de la prueba, incongruencia
- CONSIDERANDO II
- Que, revisado el contenido del recurso de fs
- En el caso sub lite se establece objetivamente que, el ahora recurrente Jorge Ramón Caballero
- Ante la situación descrita, el tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión
- De todo lo referido se concluye que, para que el recurso de casación sea admitido
- CONSIDERANDO III
- Que, previo a la consideración de los recursos formulados por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y
- Asimismo, el recurso de casación en el fondo debe ser sustentado y fundamentado en errores
- I) Recurso de casación interpuesto por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, careciendo de la adecuada técnica jurídica que debe
- II) Recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Miguel Carpio Ugarte
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en autos se
- En suma el recurrente no señala con claridad cuáles serían las causales de casación en
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración, correspondiendo en consecuencia resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
