Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia
Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia del auto de vista, señalando que no existe aprobación de los informes emitidos por la Contraloría General de la República toda vez que el informe de Auditoria de fs. 4, 9 y 17 no incluye su nombre, menciona además que con un informe jurídico incluye en el proceso a Alfonso Leaño Rodríguez y otro informe jurídico lo excluye, no habiendo sido valorado este aspecto, también hace referencia que el tribunal ha hecho una valoración contradictoria, refiriéndose al coactivado Mario Miguel Carpio Ugarte con los antecedentes de su contrato, puesto que el precitado abogado fue su predecesor en la gestión 1996, también refiere q ue su contrato esta previsto en el art. 732 del Código Civil; es decir, como contrato de obra, por lo que de existir su responsabilidad estaría normada en el art. 65 inc. b) del Reglamento por la Responsabilidad Por la Función Pública y de ninguna manera por el art. 28 de la Ley 1178, finalmente concluye solicitando la previsión del art. 271 inc. 3) del ritual de materia civil
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo y
- En grado de Apelación deducido por los coactivados Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Mario Miguel
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Mario Miguel Carpio Ugarte y Freddy Eusebio
- Concedidos los recursos causa de la anulación de obrados, formulados por las partes de fs
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Jorge Ramón Caballero Síles, Freddy Eusebio Sierra
- Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia
- Por su parte Mario Miguel Ugarte acusa error en la valoración de la prueba, incongruencia
- CONSIDERANDO II
- Que, revisado el contenido del recurso de fs
- En el caso sub lite se establece objetivamente que, el ahora recurrente Jorge Ramón Caballero
- Ante la situación descrita, el tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión
- De todo lo referido se concluye que, para que el recurso de casación sea admitido
- CONSIDERANDO III
- Que, previo a la consideración de los recursos formulados por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y
- Asimismo, el recurso de casación en el fondo debe ser sustentado y fundamentado en errores
- I) Recurso de casación interpuesto por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, careciendo de la adecuada técnica jurídica que debe
- II) Recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Miguel Carpio Ugarte
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en autos se
- En suma el recurrente no señala con claridad cuáles serían las causales de casación en
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración, correspondiendo en consecuencia resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
