Auto Supremo AS/0212/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2011

Fecha: 05-Jul-2011

Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia


Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia del auto de vista, señalando que no existe aprobación de los informes emitidos por la Contraloría General de la República toda vez que el informe de Auditoria de fs. 4, 9 y 17 no incluye su nombre, menciona además que con un informe jurídico incluye en el proceso a Alfonso Leaño Rodríguez y otro informe jurídico lo excluye, no habiendo sido valorado este aspecto, también hace referencia que el tribunal ha hecho una valoración contradictoria, refiriéndose al coactivado Mario Miguel Carpio Ugarte con los antecedentes de su contrato, puesto que el precitado abogado fue su predecesor en la gestión 1996, también refiere q ue su contrato esta previsto en el art. 732 del Código Civil; es decir, como contrato de obra, por lo que de existir su responsabilidad estaría normada en el art. 65 inc. b) del Reglamento por la Responsabilidad Por la Función Pública y de ninguna manera por el art. 28 de la Ley 1178, finalmente concluye solicitando la previsión del art. 271 inc. 3) del ritual de materia civil