Que, revisado el contenido del recurso de fs
Que, revisado el contenido del recurso de fs. 653-654, y los antecedentes del proceso, se tienen las siguientes conclusiones:
Resulta imperativo recordar que de conformidad a la competencia legal otorgada al tribunal de apelación de acuerdo al artículo 262 numeral 2 del Cód. de Proc. Civ, éste se encuentra obligado a negar la concesión del Recurso de Casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, entre otros; cuando el recurrente pudo haber accionado recurso de apelación y no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo y
- En grado de Apelación deducido por los coactivados Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Mario Miguel
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Mario Miguel Carpio Ugarte y Freddy Eusebio
- Concedidos los recursos causa de la anulación de obrados, formulados por las partes de fs
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Jorge Ramón Caballero Síles, Freddy Eusebio Sierra
- Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia
- Por su parte Mario Miguel Ugarte acusa error en la valoración de la prueba, incongruencia
- CONSIDERANDO II
- Que, revisado el contenido del recurso de fs
- En el caso sub lite se establece objetivamente que, el ahora recurrente Jorge Ramón Caballero
- Ante la situación descrita, el tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión
- De todo lo referido se concluye que, para que el recurso de casación sea admitido
- CONSIDERANDO III
- Que, previo a la consideración de los recursos formulados por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y
- Asimismo, el recurso de casación en el fondo debe ser sustentado y fundamentado en errores
- I) Recurso de casación interpuesto por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, careciendo de la adecuada técnica jurídica que debe
- II) Recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Miguel Carpio Ugarte
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en autos se
- En suma el recurrente no señala con claridad cuáles serían las causales de casación en
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración, correspondiendo en consecuencia resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
