Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Jorge Ramón Caballero Síles, Freddy Eusebio Sierra
Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Jorge Ramón Caballero Síles, Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Mario Miguel Carpio Ugarte, interponer, cada uno de ellos, por separado recurso de casación en la forma, recurso de casación y recurso de casación en el fondo, respectivamente; acusando el primero de ellos que la acción coactiva debió dirigirse también en contra del solidario Alfonso Leaño Rodríguez, error que debió ser subsanado por el a quo ordenando la integración de la litis consorcio pasiva, no haber actuado de esa forma ha hecho que el proceso se inicie con vicio, acusa asimismo la indivisibilidad del título coactivo toda vez que en el informe GI-3-59/96 de 18 de diciembre de 1996 persiste el cargo solidario de Alfonso Leaño Rodríguez, como consecuencia el informe legal No. GAD-149/98 de 11 de febrero de 1998, no tiene la facultad de excluir a Alfonso Leaño Rodríguez, también acusa no existir congruencia entre la demanda, la sentencia y el auto de vista, solicitando la anulación de obrados hasta el auto de admisión de la demanda
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo y
- En grado de Apelación deducido por los coactivados Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Mario Miguel
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Mario Miguel Carpio Ugarte y Freddy Eusebio
- Concedidos los recursos causa de la anulación de obrados, formulados por las partes de fs
- Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Jorge Ramón Caballero Síles, Freddy Eusebio Sierra
- Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia
- Por su parte Mario Miguel Ugarte acusa error en la valoración de la prueba, incongruencia
- CONSIDERANDO II
- Que, revisado el contenido del recurso de fs
- En el caso sub lite se establece objetivamente que, el ahora recurrente Jorge Ramón Caballero
- Ante la situación descrita, el tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión
- De todo lo referido se concluye que, para que el recurso de casación sea admitido
- CONSIDERANDO III
- Que, previo a la consideración de los recursos formulados por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y
- Asimismo, el recurso de casación en el fondo debe ser sustentado y fundamentado en errores
- I) Recurso de casación interpuesto por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, careciendo de la adecuada técnica jurídica que debe
- II) Recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Miguel Carpio Ugarte
- En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en autos se
- En suma el recurrente no señala con claridad cuáles serían las causales de casación en
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración, correspondiendo en consecuencia resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
