Auto Supremo AS/0223/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2011

Fecha: 06-Jul-2011

CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación


CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación en el fondo así planteado, se establece lo siguiente:

Por resolución 09851 de 25 de noviembre de 2003, la Comisión de Calificación de Rentas estableció que el actor modificó su documentación de filiación con posterioridad al corte realizado el 30 de abril de 1997 por la que determino que su fecha de nacimiento es del 20 de diciembre de 1947 y a su entender no contaría con la edad requerida para acogerse al Sistema de Compensación de Cotizaciones, consiguientemente desestima la solicitud del actor de Renta Única de Vejez con reducción de edad. En la misma línea la Comisión de Reclamación por resolución Nº 0198/08 de 9 de mayo de 2008 (fs. 84-86) confirmo aquello, sin considerar adecuadamente los antecedentes administrativos, que por un error de afiliación a la C.N.S. se consignó como fecha de nacimiento el 20 de diciembre de 1947, cuando correspondía correctamente el año de 1942, conforme fué establecido mediante el proceso civil ordinario de rectificación de partida de nacimiento, matrimonio cuyo testimonio emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil cursa de fs. 43 a 53, por la que declara probada la demanda y rectifica como fecha definitiva de nacimiento del asegurado el 20 de diciembre de 1942