CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación en el fondo así planteado, se establece lo siguiente:
Por resolución 09851 de 25 de noviembre de 2003, la Comisión de Calificación de Rentas estableció que el actor modificó su documentación de filiación con posterioridad al corte realizado el 30 de abril de 1997 por la que determino que su fecha de nacimiento es del 20 de diciembre de 1947 y a su entender no contaría con la edad requerida para acogerse al Sistema de Compensación de Cotizaciones, consiguientemente desestima la solicitud del actor de Renta Única de Vejez con reducción de edad. En la misma línea la Comisión de Reclamación por resolución Nº 0198/08 de 9 de mayo de 2008 (fs. 84-86) confirmo aquello, sin considerar adecuadamente los antecedentes administrativos, que por un error de afiliación a la C.N.S. se consignó como fecha de nacimiento el 20 de diciembre de 1947, cuando correspondía correctamente el año de 1942, conforme fué establecido mediante el proceso civil ordinario de rectificación de partida de nacimiento, matrimonio cuyo testimonio emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil cursa de fs. 43 a 53, por la que declara probada la demanda y rectifica como fecha definitiva de nacimiento del asegurado el 20 de diciembre de 1942
- PARTES: Macedonio Lecoña Marca c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el asegurado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de la
- Que el asegurado al contar con dos partidas de nacimiento una del año 1947 y
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Si bien y posteriormente por la Resolución Nº 172/07 de fs
- El Decreto Supremo Nº 28589 data de fecha 17 de enero de 2006 y evidentemente
- Por otro lado la S
- Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
