Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece de sustento legal, por haberse evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea, ni aplicación indebida de normas legales, al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, corresponde resolver conforme prevén los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente, en sujeción a lo determinado en el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- PARTES: Macedonio Lecoña Marca c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el asegurado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de la
- Que el asegurado al contar con dos partidas de nacimiento una del año 1947 y
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Si bien y posteriormente por la Resolución Nº 172/07 de fs
- El Decreto Supremo Nº 28589 data de fecha 17 de enero de 2006 y evidentemente
- Por otro lado la S
- Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
