Si bien y posteriormente por la Resolución Nº 172/07 de fs
Si bien y posteriormente por la Resolución Nº 172/07 de fs. 59-60, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, declara probada en parte la demanda de cancelación de partida de nacimiento del actor y determina consiguientemente cancelar la partida de nacimiento Nº 29, folio 29, libro 4-2001 de la ORC 210144 de 4 de mayo de 2001 y mantiene firme la partida de nacimiento Nº 13, folio 13, libro Nº 5/99 de la ORC D4-2008 de 21 de octubre de 1999 correspondiente a la Dirección del Registro Civil, de la misma no se tiene constancia de haberse ejecutoriado y mucho menos en el expediente la entidad demandada ha demostrado que se ejecutó la citada resolución por parte de la Dirección Departamental de Registro Civil; por lo tanto tampoco resulta cierta la acusación de que se hubiera transgredido el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005
- PARTES: Macedonio Lecoña Marca c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el asegurado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de la
- Que el asegurado al contar con dos partidas de nacimiento una del año 1947 y
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Si bien y posteriormente por la Resolución Nº 172/07 de fs
- El Decreto Supremo Nº 28589 data de fecha 17 de enero de 2006 y evidentemente
- Por otro lado la S
- Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
