Auto Supremo AS/0223/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2011

Fecha: 06-Jul-2011

El Decreto Supremo Nº 28589 data de fecha 17 de enero de 2006 y evidentemente


El Decreto Supremo Nº 28589 data de fecha 17 de enero de 2006 y evidentemente en su art. 2 determina que en los procesos judiciales de rectificación de fecha de nacimiento, la autoridad judicial donde se tramita la causa tiene la obligación de solicitar información a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y al SENASIR, sobre si el demandante tuviera algún trámite en curso de pago o adquisición de prestaciones en las entidades señaladas con el fin de apersonarse como parte interesada; ello representa que la misma fue emitida con carácter posterior al trámite de rectificación y que data en su demanda del 6 de febrero de 2002, consecuentemente por una parte no corresponde su aplicación retroactiva y por otro lado tan solo se refiere al hecho de notificar a estas dos entidades antes señaladas, con el fin de que por medio de sus representantes legales tan solo se asuma defensa