Por otro lado la S
Por otro lado la S.C. Nº 0058 de 24 de junio de 2004 entre otras cosas reconoce que "(...) La Seguridad Social, es un sistema conjunto que comprende una serie de medidas oficiales, cuyo fin es proteger a gran parte de la población contra las consecuencias de los diversos riesgos sociales, como la enfermedad, el desempleo, los accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, las cargas de familia, la vejez, la invalidez y el fallecimiento del sostén de la familia". En este marco doctrinal referido se puede señalar que el derecho a la seguridad social, es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar, este derecho comprende la cobertura a contingencias inmediatas y mediatas. Por lo mismo, resulta ser un derecho irrenunciable de carácter prestacional para el trabajador retirado y que el Estado está en la obligación de velar por su cumplimiento, consiguientemente no corresponde darle otra interpretación sino la de proteger la vida de los asegurados, que por su avanzada edad se ven prohibidos de que por sus propios medios sigan trabajando para su sustento diario
- PARTES: Macedonio Lecoña Marca c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el asegurado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de la
- Que el asegurado al contar con dos partidas de nacimiento una del año 1947 y
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Si bien y posteriormente por la Resolución Nº 172/07 de fs
- El Decreto Supremo Nº 28589 data de fecha 17 de enero de 2006 y evidentemente
- Por otro lado la S
- Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
