Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de la
Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs. 97) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 308/10 de 20 de diciembre de 2010, cursante a fs. 128, por el que REVOCA la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 0198/08 de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 84-86 y deliberando en el fondo dispuso el reconocimiento de la Renta Única de Vejez con reducción de edad a favor del interesado en Bs. 790,76.- mas incrementos de ley, a ser contabilizada en su pago a partir de enero de 2002
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de la entidad demandada a fs. 136-139 y conforme a los fundamentos que expone en dicho memorial, en sus partes sobresalientes acusa transgresión del art. 2 del D.S. Nº 28589 de 17 de enero de 2006, del art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y de la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio de 2004, bajo el siguiente argumento:
Error de derecho con relación a la apreciación de la Resolución 172/07 de 8 de junio de 2007 (fs. 59-60), por la que se pretende que la fecha de nacimiento del actor sea 20 de diciembre de 1942, cuando a su entender lo correcto sería el de validar la del 20 de diciembre de 1947
- PARTES: Macedonio Lecoña Marca c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulado el recurso de reclamación por el asegurado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de la
- Que el asegurado al contar con dos partidas de nacimiento una del año 1947 y
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación
- Si bien y posteriormente por la Resolución Nº 172/07 de fs
- El Decreto Supremo Nº 28589 data de fecha 17 de enero de 2006 y evidentemente
- Por otro lado la S
- Que por lo analizado, se establece que el recurso de casación en el fondo carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
