CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de la nulidad determinada por el
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127-128, interpuesto por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas de Mario Adel Cossio Cortéz, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 224/08 de 9 de diciembre de 2008, cursante a fs. 119-120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Limber Barro contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 132, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de la nulidad determinada por el Auto Supremo Nº 428 de 15 de septiembre de 2008, cursante a fs. 90-91, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 48/2008 de 16 de octubre de 2008 (fs. 97-98), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 43, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague al actor, la suma de Bs. 14.168,20, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de la nulidad determinada por el
- En grado de apelación formulado por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Mientras que la misma norma en el art
- A lo anterior se debe agregar que por analogía, resulta aplicable al caso presente, el
- De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago
- Por lo referido, se concluye que las apoderadas recurrentes no han demostrado de qué forma
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se establece que corresponde resolver conforme establecen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
