POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el num. 1 del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 127-128, sin costas, en todo el proceso, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de la nulidad determinada por el
- En grado de apelación formulado por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Mientras que la misma norma en el art
- A lo anterior se debe agregar que por analogía, resulta aplicable al caso presente, el
- De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago
- Por lo referido, se concluye que las apoderadas recurrentes no han demostrado de qué forma
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se establece que corresponde resolver conforme establecen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
