De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago
De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago de los derechos sociales establecidos por la Ley General del Trabajo y de sus disposiciones complementarias, por cuanto no está en juego el trabajo ininterrumpido, sino el tiempo efectivamente empleado en la prestación de los servicios dada la naturaleza de la actividad que se desarrolla, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago de beneficios sociales; por cuanto no se desvirtuó la acción, por ello no se exime a la Prefectura de Tarija el pago de dicha obligación en aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado, proteger los derechos de todos los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de la nulidad determinada por el
- En grado de apelación formulado por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Mientras que la misma norma en el art
- A lo anterior se debe agregar que por analogía, resulta aplicable al caso presente, el
- De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago
- Por lo referido, se concluye que las apoderadas recurrentes no han demostrado de qué forma
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se establece que corresponde resolver conforme establecen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
