Auto Supremo AS/0227/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2011

Fecha: 06-Jul-2011

De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago


De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago de los derechos sociales establecidos por la Ley General del Trabajo y de sus disposiciones complementarias, por cuanto no está en juego el trabajo ininterrumpido, sino el tiempo efectivamente empleado en la prestación de los servicios dada la naturaleza de la actividad que se desarrolla, al estar demostrada la relación laboral del demandante, es procedente el pago de beneficios sociales; por cuanto no se desvirtuó la acción, por ello no se exime a la Prefectura de Tarija el pago de dicha obligación en aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado, proteger los derechos de todos los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral