Auto Supremo AS/0227/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2011

Fecha: 06-Jul-2011

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo siguiente:

En el recurso de casación, se acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, ordenan injustamente el pago de beneficios sociales a favor del actor y que -según la entidad recurrente- no le correspondería al considerar que se trata de un trabajador eventual a destajo; sin embargo, en obrados, se encuentra demostrado a través de las literales que corren de fs. 32-33 y 34 que el actor Limber Barro, ha prestado sus servicios en Industrias Agrícolas de Bermejo bajo la modalidad de "trabajo a temporada" en el periodo de 1 de junio de 1997 al 31 de agosto de 1998, y que el empleador a tiempo de liquidarse dicha entidad no cumplió con el pre-aviso de ley, quedando atado a las obligaciones sociales de indemnización, desahucio y el pago de subsidio de frontera, éste último derecho, en virtud a que el trabajo se ha desarrollado en la localidad de Bermejo frontera con la República Argentina, aplicando correctamente el razonamiento contenido en la R.M. Nº 235/80 de 21 de abril de 1980 que en el art. 1 dispone: "El trabajo de temporada o estacional es aquél que se realiza en actividades propias de la agricultura, a saber: recolección de algodón, café, castaña, etc. y otras derivadas del procesamiento industrial de estas materias primas y que se dan bajo relaciones de trabajo asalariado"