CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo siguiente:
En el recurso de casación, se acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, ordenan injustamente el pago de beneficios sociales a favor del actor y que -según la entidad recurrente- no le correspondería al considerar que se trata de un trabajador eventual a destajo; sin embargo, en obrados, se encuentra demostrado a través de las literales que corren de fs. 32-33 y 34 que el actor Limber Barro, ha prestado sus servicios en Industrias Agrícolas de Bermejo bajo la modalidad de "trabajo a temporada" en el periodo de 1 de junio de 1997 al 31 de agosto de 1998, y que el empleador a tiempo de liquidarse dicha entidad no cumplió con el pre-aviso de ley, quedando atado a las obligaciones sociales de indemnización, desahucio y el pago de subsidio de frontera, éste último derecho, en virtud a que el trabajo se ha desarrollado en la localidad de Bermejo frontera con la República Argentina, aplicando correctamente el razonamiento contenido en la R.M. Nº 235/80 de 21 de abril de 1980 que en el art. 1 dispone: "El trabajo de temporada o estacional es aquél que se realiza en actividades propias de la agricultura, a saber: recolección de algodón, café, castaña, etc. y otras derivadas del procesamiento industrial de estas materias primas y que se dan bajo relaciones de trabajo asalariado"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de la nulidad determinada por el
- En grado de apelación formulado por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Mientras que la misma norma en el art
- A lo anterior se debe agregar que por analogía, resulta aplicable al caso presente, el
- De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago
- Por lo referido, se concluye que las apoderadas recurrentes no han demostrado de qué forma
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se establece que corresponde resolver conforme establecen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
