Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 127-128, interpuesto por las apoderadas de la Prefectura del Departamento de Tarija, quienes acusaron que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la ley, para ello, transcribiendo y comentando partes del auto de vista, alegaron la vulneración del art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., porque el actor no fue trabajador permanente o efectivo, sino que mantuvo una relación laboral discontinua de carguío y descarguío de las bolsas de azúcar, en tiempo de zafra de la ex Empresa Industrias Agrícolas Bermejo (IAB), por ello no le correspondía el pago de beneficios sociales, al no haber existido ningún nexo de dependencia o exclusividad sino mas bien por cuenta propia, es decir que, se les cancelaba de acuerdo al trabajo que desarrollaban por día, razón por la cual las papeletas de pago no son uniformes, sin que se hubiese demostrado en el caso de autos que entre las partes hubiera existido relación laboral, ni mucho menos continuidad del trabajador
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de la nulidad determinada por el
- En grado de apelación formulado por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
- Mientras que la misma norma en el art
- A lo anterior se debe agregar que por analogía, resulta aplicable al caso presente, el
- De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago
- Por lo referido, se concluye que las apoderadas recurrentes no han demostrado de qué forma
- Que así analizados los antecedentes del proceso, se establece que corresponde resolver conforme establecen los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
