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    Auto Supremo AS/0227/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0227/2011

    Fecha: 06-Jul-2011

    Min. Beatriz Sandoval de Capobianco


    Firmado: Min. Esteban Miranda Terán

    Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de la nulidad determinada por el
    • En grado de apelación formulado por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas de
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" el Auto de Vista recurrido
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo
    • Mientras que la misma norma en el art
    • A lo anterior se debe agregar que por analogía, resulta aplicable al caso presente, el
    • De donde se establece que los "trabajadores a temporada" tienen derecho a percibir el pago
    • Por lo referido, se concluye que las apoderadas recurrentes no han demostrado de qué forma
    • Que así analizados los antecedentes del proceso, se establece que corresponde resolver conforme establecen los
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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