Auto Supremo AS/0227/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Por lo referido, se concluye que las apoderadas recurrentes no han demostrado de qué forma


Por lo referido, se concluye que las apoderadas recurrentes no han demostrado de qué forma fue infringido o aplicado falsa o erróneamente el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., citado en el recurso, como tampoco acreditaron el error de derecho o error de hecho, que habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., además de solicitar se "revoque" el auto de vista, forma de resolución que es impropia a las previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ