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    Auto Supremo AS/0368/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0368/2011

    Fecha: 06-Jul-2011

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    Alega que el art. 413 del CPP establece que cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal
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