Con tales argumentaciones, pide se dicte la correspondiente resolución que constituya acto de justicia
Que la uniforme jurisprudencia señala que los Tribunales de alzada, de oficio, deben revisar los procesos para subsanar los defectos de origen de una Resolución. Que la doctrina penal aplicable establecida por la Corte Suprema de Justicia determina que la resolución del Tribunal de Apelación que no se enmarque a la objetividad de la Ley y a dar respuesta fundamentada de los aspectos impugnados por el apelante; es anómala y arbitraria; además, omitir este presupuesto esencial de la motivación en la decisión del conflicto, no solo que constituye una infracción a la competencia que señala el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, sino que se interpreta como defecto absoluto inmerso en el art. 169 inciso 3) del mismo Código situación que supone reponer el defecto conforme a procedimiento.
Con tales argumentaciones, pide se dicte la correspondiente resolución que constituya acto de justicia
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs
- Alega que el art
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- Asimismo si bien invocó y señaló como precedente contradictorios los Autos Supremos Nos
- En consecuencia al cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, Mario Almanza Herbas, con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
