Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del Recurso de Casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el Tribunal de Casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del Recurso de Apelación Restringida en la que se invocó el precedente.
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2008 (fs. 74-75), fue notificado al imputado Mario Almanza Herbas, el 25 de septiembre de 2008, a horas 14:40 (fs.75 vlta.), e interpuso el Recurso de Casación el 30 de septiembre de 2008 a horas 14:10 (fs. 86-87 vlta.). Por lo que el Recurso fue presentado dentro del plazo previsto por Ley
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs
- Alega que el art
- En cuanto a las exclusiones probatorias y la reserva del derecho de apelación de las
- Con tales argumentaciones, pide se dicte la correspondiente resolución que constituya acto de justicia
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Asimismo si bien invocó y señaló como precedente contradictorios los Autos Supremos Nos
- En consecuencia al cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, Mario Almanza Herbas, con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
