Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por, Mario Almanza Herbas, a fs.86-87 vlta.; asimismo, cumpliendo el art. 418 segundo parágrafo de la Ley Nº 1970, dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: El Auto de Vista de 12 de septiembre de 2008, cursante de fs. 74-75 y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs
- Alega que el art
- En cuanto a las exclusiones probatorias y la reserva del derecho de apelación de las
- Con tales argumentaciones, pide se dicte la correspondiente resolución que constituya acto de justicia
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Asimismo si bien invocó y señaló como precedente contradictorios los Autos Supremos Nos
- En consecuencia al cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, Mario Almanza Herbas, con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
