VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 368
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 188/08
Distrito : Cochabamba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs.86-87 vlta.) contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2008, dentro del proceso penal seguido por Johanna Valezka Tordoya Rocha y Angélica Condori Nuñez, en su contra, por la comisión de los delitos de Injurias previsto y sancionados por los arts. 287 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Mario Almanza Herbas, en su recurso de casación, arguye que el Tribunal de Apelación dictó el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2008, mediante el cual declaró improcedente el Recurso de Apelación, con el argumento que la tipificación del delito de injuria, constituye un delito de menosprecio que afecta al decoro de una persona; circunstancia probada en Sentencia de primer grado. Que la parte recurrente no formuló exclusiones probatorias ni se reservó el derecho de apelación contra las mismas y que al Tribunal de Apelación no le corresponde efectuar la valoración de la prueba aportada, porque esa potestad pertenece exclusivamente a la Jueza de la causa. Que al respecto le corresponde puntualizar lo siguiente: que las resoluciones deben ser motivadas y fundadas en derecho y deben se congruentes, según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, previstas en las SSCC, 1635/2003-R de 17 de noviembre de 2003 y 1536/2004-R de 23 de septiembre de 2004
Auto Supremo: No. 368
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 188/08
Distrito : Cochabamba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs.86-87 vlta.) contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2008, dentro del proceso penal seguido por Johanna Valezka Tordoya Rocha y Angélica Condori Nuñez, en su contra, por la comisión de los delitos de Injurias previsto y sancionados por los arts. 287 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Mario Almanza Herbas, en su recurso de casación, arguye que el Tribunal de Apelación dictó el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2008, mediante el cual declaró improcedente el Recurso de Apelación, con el argumento que la tipificación del delito de injuria, constituye un delito de menosprecio que afecta al decoro de una persona; circunstancia probada en Sentencia de primer grado. Que la parte recurrente no formuló exclusiones probatorias ni se reservó el derecho de apelación contra las mismas y que al Tribunal de Apelación no le corresponde efectuar la valoración de la prueba aportada, porque esa potestad pertenece exclusivamente a la Jueza de la causa. Que al respecto le corresponde puntualizar lo siguiente: que las resoluciones deben ser motivadas y fundadas en derecho y deben se congruentes, según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, previstas en las SSCC, 1635/2003-R de 17 de noviembre de 2003 y 1536/2004-R de 23 de septiembre de 2004
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs
- Alega que el art
- En cuanto a las exclusiones probatorias y la reserva del derecho de apelación de las
- Con tales argumentaciones, pide se dicte la correspondiente resolución que constituya acto de justicia
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Asimismo si bien invocó y señaló como precedente contradictorios los Autos Supremos Nos
- En consecuencia al cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, Mario Almanza Herbas, con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
