En cuanto a las exclusiones probatorias y la reserva del derecho de apelación de las
En cuanto a las exclusiones probatorias y la reserva del derecho de apelación de las mismas genera contradicción con los precedentes establecidos por el máximo Tribunal de la nación, es decir con los Autos Supremos Nos. 48 de 6 de febrero de 2002, 481 de 23 de septiembre de 2003, 494 de 15 de septiembre de 2004, 95 de de 1º. De abril de 2005, y 38 de 21 de enero de 2007, que determinan todo lo contrario, pues por la vía del Recurso de Casación lo que se busca es uniformar la jurisprudencia penal, bajo el principio de la igualdad de las partes. Que así lo estableció igualmente la SC No. 1402/2003-R, cuando señala que el Recurso de Apelación se estructura como un mecanismo para revisar las decisiones judiciales probablemente erróneas. La SC. No. 0727/2003-R, mediante el Recurso de Casación se pretende uniformar criterios interpretativos, que caso contrario se generaría una dispersión jurisprudencial
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs
- Alega que el art
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- Con tales argumentaciones, pide se dicte la correspondiente resolución que constituya acto de justicia
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Asimismo si bien invocó y señaló como precedente contradictorios los Autos Supremos Nos
- En consecuencia al cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, Mario Almanza Herbas, con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
