En consecuencia al cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, Mario Almanza Herbas, con los
Concretamente, del análisis y contenido de la notificación al recurrente, con el Auto de Vista de 08 de enero de 2008, y de la presentación del Recurso de Casación, se evidencia que el mismo fue presentado dentro del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, computable a partir de su notificación y argumentó suficientemente la supuesta existencia de contradicción únicamente, con el Auto Supremo No. 95 de 1º., de abril de 2005, por lo que el Recurso deviene en admisible.
En consecuencia al cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, Mario Almanza Herbas, con los requisito de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exigen la presentación del Recurso de Casación dentro de los cinco días computables a partir de su notificación y la invocación debidamente argumentada del precedente contradictorio, el referido Recurso resulta admisible, como se tiene dicho precedentemente
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