Asimismo si bien invocó y señaló como precedente contradictorios los Autos Supremos Nos
Asimismo si bien invocó y señaló como precedente contradictorios los Autos Supremos Nos. 48 de 6 de febrero de 2002, 481 de 23 de septiembre de 2003, 494 de 15 de septiembre de 2004 y 38 de 21 de enero de 2007; empero únicamente fundamenta adecuadamente la contradicción con el Auto Supremo No. 95 de 1º., de abril de 2005, en cuya doctrina legal aplicable se señala lo siguiente: "que, cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y/o defectos absolutos insubsanables en la sentencia, el Tribunal de Casación está en el deber de observar dichos actos para reencaminar el debido proceso. En el caso sub lite, se ha evidenciado que el Tribunal de Apelación ha restringido el derecho que tiene el recurrente de subsanar las omisiones o corregir el defecto en su recurso de apelación restringida, afectando el debido proceso, de esta manera la actividad jurisdiccional se ha convertido en vicio absoluto que atenta el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 16-II y IV de la Constitución Política del Estado"
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs
- Alega que el art
- En cuanto a las exclusiones probatorias y la reserva del derecho de apelación de las
- Con tales argumentaciones, pide se dicte la correspondiente resolución que constituya acto de justicia
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Asimismo si bien invocó y señaló como precedente contradictorios los Autos Supremos Nos
- En consecuencia al cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, Mario Almanza Herbas, con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
