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4.- Finalizada la etapa del Plenario, el Juez a cargo de ese caso dictó sentencia el 10 de mayo de 2004 con las siguientes decisiones: a) Declaró a Rolando Ildefonso Aguirre Arraya autor de los delitos de peculado culposo y uso indebido de influencias y, por ello, lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión más costas y reparación del daño civil; b) Declaró a Guido Sandoval Sandoval autor de los delitos de peculado culposo y malversación y, por ello, lo condenó a la pena de tres años de reclusión más costas y reparación del daño civil, absolviéndolo de culpa y pena respecto al delito de giro de cheque en descubierto; c) Declaró que Ricardo Sandoval Sandoval no actuó en calidad de cómplice, sino como autor del delito de giro de cheque en descubierto, condenándolo por ello a la pena de dos años y seis meses de reclusión más costas y reparación del daño civil (fojas 1164 a 1168)
- Partes: Banco Central de Bolivia C/ Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Guido Sandoval Sandoval y Ricardo
- Delito: Giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 16 de junio de 2006 por Rolando Ildefonso
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
