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8.- Al respecto, la Fiscal representante del Ministerio Público, por requerimiento presentado el 5 de diciembre de 2006, emitió criterio en sentido de que se declare infundado ese recurso por haber apreciado que el Tribunal de Alzada, al haber fundamentado su fallo de modo adecuado con estricta sujeción a las disposiciones legales aplicables a ese caso, actuó correctamente (fojas 1250 a 1252)
- Partes: Banco Central de Bolivia C/ Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Guido Sandoval Sandoval y Ricardo
- Delito: Giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 16 de junio de 2006 por Rolando Ildefonso
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
