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7.- El recurso de casación que es motivo de autos fue presentado con los siguientes argumentos: a) No se demostró en la fase de primera instancia que él se benefició económicamente en perjuicio del Banco Central, ni tampoco se probó el hecho de haber favorecido con ganancia económica alguna a un tercero, razón por la cual el Tribunal de Alzada debía declarar como procedente su apelación por haberse calificado erróneamente su conducta como adecuada al tipo penal de uso indebido de influencias tipificado por el artículo 146 del Código Penal; b) No se causó ningún daño económico al Banco con los pagos efectuados a favor de Guido Sandoval Sandoval en vista de cheques presentados por éste en momentos en que no tenían fondos, porque ese cliente depositó después las sumas suficientes para tales pagos; c) El Auto de Vista dictado respecto a esa causa se emitió fuera del plazo establecido a ese efecto
- Partes: Banco Central de Bolivia C/ Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Guido Sandoval Sandoval y Ricardo
- Delito: Giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 16 de junio de 2006 por Rolando Ildefonso
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
