CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 18 de marzo de 1986, los representantes legales del Banco Central de Bolivia, basándose en un Informe presentado por la División de Auditoría Interna de esa entidad (fojas 1 a 28), en la ciudad de La Paz, sentaron denuncia ante el Ministerio Público contra Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Víctor Hugo Espinoza Mejía y Mara Cuentas Castellón, todos ellos funcionarios de la mencionada institución, sosteniendo que existían indicios suficientes para afirmar que ellos fueron autores de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y uso indebido de influencias, por haber dispuesto pagos de cheques sin fondos suficientes (fojas 29 a 31)
- Partes: Banco Central de Bolivia C/ Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Guido Sandoval Sandoval y Ricardo
- Delito: Giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 16 de junio de 2006 por Rolando Ildefonso
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
