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5.- Rolando Ildefonso Aguirre Arraya interpuso recurso de apelación contra esa sentencia el 10 de mayo de 2004, con los siguientes argumentos: a) Se calificó erróneamente su conducta como adecuada al tipo penal de uso indebido de influencias tipificado por el artículo 146 del Código Penal, pues durante la sustanciación de la causa no se demostró que con su comportamiento se hubiere él beneficiado económicamente o que hubiere beneficiado a un tercero, ya que al inicio de la causa no existía un solo centavo de daño al Banco porque los montos económicos mencionados en la acusación fueron totalmente repuestos; b) Era práctica usual el pago de cheques sin fondos cuando se tenía la certeza de que después se efectuaría el depósito correspondiente (fojas 1175 a 1176)
- Partes: Banco Central de Bolivia C/ Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Guido Sandoval Sandoval y Ricardo
- Delito: Giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 16 de junio de 2006 por Rolando Ildefonso
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
