Auto Supremo AS/0231/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2011

Fecha: 16-Sep-2011

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6.- Ante ese planteamiento, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el exordio, confirmó la indicada sentencia sobre la base de las siguientes apreciaciones: a) Por la revisión efectuada se percibió que la conducta de Rolando Ildefonso Aguirre Arraya fue dolosa, porque, siendo funcionario del Banco Central de Bolivia, sabía que no era permitido el efectuar pagos de cheques que carecían de fondos; b) No es admisible el alegar que tal modo de actuar era práctica acostumbrada