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6.- Ante ese planteamiento, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el exordio, confirmó la indicada sentencia sobre la base de las siguientes apreciaciones: a) Por la revisión efectuada se percibió que la conducta de Rolando Ildefonso Aguirre Arraya fue dolosa, porque, siendo funcionario del Banco Central de Bolivia, sabía que no era permitido el efectuar pagos de cheques que carecían de fondos; b) No es admisible el alegar que tal modo de actuar era práctica acostumbrada
- Partes: Banco Central de Bolivia C/ Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Guido Sandoval Sandoval y Ricardo
- Delito: Giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 16 de junio de 2006 por Rolando Ildefonso
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
